Título TÍTULO VIII
Art. 177
En vigor desde 23 mar 1974
Todos los componentes de los Órganos de la Mutualidad que se mencionan en el artículo 111 serán responsables, ante la Junta Nacional, del mal uso de sus facultades o de los perjuicios que ocasionaren en el ejercicio de sus funciones.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1974/02/28/(1)#art-177