Título TÍTULO VIII›Capítulo DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. Tercera
En vigor desde 23 mar 1974
En el texto de este Reglamento —que mantiene las mismas denominaciones del Estatuto que desarrolla— deberá entenderse que la terminología de la suprimida Enseñanza Primaria y los Cuerpos docentes de la misma queda adecuada a la que la Ley General de Educación de 4 de agosto de 1970 establece. En general, cualquier cambio de terminología que pueda introducirse en lo sucesivo, en los Cuerpos docentes de la Educación General Básica, se adaptarán automáticamente a la que figura en este Reglamento.
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Proeli/es/o/1974/02/28/(1)#tercera