Título TÍTULO V›Secc. Sección cuarta. De la orfandad
Art. 59
En vigor desde 23 mar 1974
Los mutualistas causantes de pensión de orfandad deberán reunir, en el momento de su fallecimiento, las siguientes condiciones:
a) Ser afiliado activo de la Mutualidad; y
b) Estar al corriente en el pago de cuotas.
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Proeli/es/o/1974/02/28/(1)#art-59