Art. 59
Título TÍTULO VSecc. Sección cuarta. De la orfandad

Art. 59

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En vigor desde 23 mar 1974
Los mutualistas causantes de pensión de orfandad deberán reunir, en el momento de su fallecimiento, las siguientes condiciones: a) Ser afiliado activo de la Mutualidad; y b) Estar al corriente en el pago de cuotas.
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eli/es/o/1974/02/28/(1)#art-59