Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 135

En vigor desde 23 mar 1974
El Gerente, en sus visitas de inspección, no podrá adoptar acuerdos ejecutivos, a no ser que expresa y concretamente se le haya autorizado para ello o que la extrema gravedad del caso así lo exigiese, debiendo entonces dar cuenta de su resolución, por el medio más rápido, a la Comisión Permanente y Junta Nacional, que habrán de refrendar dichos acuerdos.
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eli/es/o/1974/02/28/(1)#art-135

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