Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 131

En vigor desde 23 mar 1974
Serán funciones del Gerente: 1. Ejecutar los acuerdos de la Junta Nacional y Comisión Permanente, respondiendo ante dichos Órganos rectores del fiel cumplimiento del Reglamento de la Mutualidad. 2. Representar a la Mutualidad cuando la representación no la asuma el Presidente de la Junta Nacional, el Vicepresidente, en su caso, o el Vocal en quien la Junta delegue. 3. Informar a los Órganos rectores de la marcha de la Mutualidad, proponiendo las medidas que estime oportunas. 4. Estudiar y elevar a la Comisión Permanente la implantación de nuevas prestaciones o, cuando proceda, la mejora de las existentes. 5. Proponer al Presidente las reuniones de los Órganos de gobierno, cuando lo estime de urgente necesidad. 6. Inspeccionar, por sí o por delegación, las actuaciones administrativas de las Procuradurías Provinciales de la Mutualidad. 7. Disponer la incoación de expedientes disciplinarios, acordando, si procede, la suspensión de empleo y sueldo al personal administrativo de la Mutualidad y nombrando, a estos efectos, Juez instructor de estos expedientes. 8. Informar a la Junta Nacional y a la Comisión Permanente de las resoluciones adoptadas por la urgencia de las cuestiones planteadas. 9. Todas las atribuciones que sean delegadas en él por la Junta Nacional, Comisión Permanente o Presidente.
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eli/es/o/1974/02/28/(1)#art-131

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