Art. Disposición transitoria

En vigor desde 1 jun 1986
Los actos administrativos, aun de trámite, dictados en ejecución de disposiciones derogadas en virtud de esta Orden, no perderán su eficacia por el mero hecho de dicha derogación y en tanto así proceda con arreglo a lo dispuesto en la presente Orden.
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eli/es/o/1986/05/26/(1)#disposicion-transitoria

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