Art. Disposición final

En vigor desde 1 jun 1986
1. La presente Orden entrará en vigor el día 1 de junio de 1986, en ejecución de lo dispuesto en el Reglamento General de la Inspección de los Tributos. 2. Por el Secretario general de Hacienda y el Director general de Inspección Financiera y Tributaria, en el ámbito de su respectiva competencia, se dictarán las resoluciones e instrucciones precisas para la ejecución de esta Orden.
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eli/es/o/1986/05/26/(1)#disposicion-final

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