Art. 20

En vigor desde 1 jun 1986
1. Se delegan en el Director general de Inspección-Financiera y Tributaria las siguientes atribuciones: a) Disponer la realización de actuaciones inspectoras directamente por los Inspectores-Jefes, estableciendo el Inspector-Jefe que en tal caso haya de dictar los correspondientes actos administrativos. b) La revisión, de acuerdo con lo dispuesto en la letra b) del artículo 154 de la Ley General Tributaria, de actos dictados en vía de gestión tributaria como consecuencia de actuaciones inspectoras. c) La imposición de las sanciones a que se refiere la letra b) del apartado primero del artículo 81 de la Ley General Tributaria. 2. El ejercicio de esta delegación se ajustará a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado. El Ministro de Economía y Hacienda podrá en cualquier momento recabar el conocimiento y resolución de cuantos asuntos considere oportuno. Siempre que el Director general de Inspección Financiera y Tributaria haga uso de esta delegación lo hará constar así en la resolución correspondiente. 3. Será preceptivo el informe de la Dirección General de Inspección Financiera y Tributaria previamente a la resolución de los expedientes de revisión que se tramiten de acuerdo con la letra a) del artículo 154 de la Ley General Tributaria, en relación con actos dictados en vía de gestión tributaria como consecuencia de actuaciones inspectoras.
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eli/es/o/1986/05/26/(1)#art-20

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