Art. 12

En vigor desde 1 jun 1986
1. Las actas acompañadas de todos sus antecedentes serán entregadas por la Unidad o Equipo de Inspección en la unidad administrativa correspondiente en el plazo de tres días, contados a partir del siguiente al de su extensión. Dicho plazo será de cinco días cuando el acta sea de disconformidad. 2. Son unidades administrativas a los efectos de esta Orden y en su ámbito respectivo: a) La Sección de Inspección de las Administraciones de Hacienda. Cuando en una Administración de Hacienda no haya Sección de Inspección, actuará como unidad administrativa la Sección que designe el Administrador de Hacienda. b) La Secretaría Administrativa de la Dependencia de Inspección de las Delegaciones de Hacienda. c) La Secretaría Administrativa de la Dependencia Regional de Inspección. d) La Sección de Recepción y Clasificación de Documentos de la Oficina Nacional de lnspección y de su Dependencia en Barcelona, así como la Sección única de las demás dependencias de aquélla. e) Las dos Secciones que designe al efecto el Director general de Inspección Financiera y Tributaria respecto del Área de Servicios Especiales y Auditoría y la Unidad Central de Información. 3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando el Órgano actuante de la Inspección de los Tributos sea central o de ámbito regional y las actas o diligencias se hayan incoado en un lugar situado fuera del ámbito territorial de la Delegación de Hacienda donde se halle la sede de aquel Órgano, servirá como unidad administrativa la Secretaría Administrativa de la Dependencia de Inspección de la Delegación de Hacienda en cuyo ámbito territorial se hayan formalizado aquéllas. 4. Para determinar las funciones como unidades administrativas de las Secretarías Administrativas de las Dependencias y Dependencias Regionales de inspección, se tendrá en cuenta lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de la Orden de 12 de agosto de 1985. 5. Estas unidades administrativas, terminadas las correspondientes actuaciones inspectoras, custodiarán los expedientes en tramitación, impulsarán ésta, pondrán en su caso dichos expedientes de manifiesto a los interesados y recibirán las alegaciones que éstos formulen.
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eli/es/o/1986/05/26/(1)#art-12

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