Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

7 / 9
En vigor desde 16 oct 1987
La Oficina Española de Aseguradores de Automóviles (OFESAUTO) deberá adaptar, con anterioridad a 31 de diciembre de 1987, sus Estatutos y Reglamento a las normas contenidas en esta disposición.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1987/09/25/(3)#disposicion-final-primera