Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Colaboración voluntaria respecto al abono de las prestaciones económicas por incapacidad laboral transitoria derivada de enfermedad común, maternidad o accidente no laboral.
Art. 15 bis
En vigor desde 21 ene 1993
1. Los empresarios que deseen acogerse a la modalidad de colaboración prevista en el apartado d), número 1, del artículo 208 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, efectuarán la oportuna opción en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma, donde el empresario o sujeto responsable solicite la apertura de la correspondiente cuenta de cotización o, en su defecto, en la que el mismo tenga su domicilio.
2. De igual modo, las Empresas ya inscritas que deseen acogerse a la modalidad de colaboración voluntaria a que se refiere el número anterior o, en su caso, renunciar a la colaboración ejercida, efectuarán la oportuna opción ante las dependencias señaladas en dicho número antes del 1 de octubre de cada año, relacionando todos los códigos de cuentas de cotización correspondiente a la Empresa. La opción así efectuada tendrá efectos desde el día 1 de enero del ejercicio siguiente.
Cuando se trate de Empresas que tengan autorizada la gestión centralizada, la opción de colaboración voluntaria o la renuncia a la misma podrá presentarse en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de aquélla en la que el empresario tenga concedida la gestión centralizada, relacionando todos los códigos de cuentas de cotización de la Empresa.
3. La opción para colaborar voluntariamente en la gestión del pago de subsidio de incapacidad laboral transitoria, derivada de contingencias comunes o, en su caso, la renuncia a la colaboración que se venía ejerciendo, afectará a la totalidad de los trabajadores de la Empresa, con independencia de que figuren en distintas cuentas de cotización.
4. La Tesorería General de la Seguridad Social remitirá al Instituto Nacional de la Seguridad Social, así como al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, relación de las Empresas que hayan optado por acogerse a la modalidad de colaboración voluntaria en esta Sección, así como, en su caso, de aquellas que hayan renunciado a la colaboración ejercida con anterioridad.
Se añade por la disposición adicional 20 de la Orden de 18 de enero de 1993. Ref. BOE-A-1993-1381 . Esta modificación produce efectos desde el 1 de enero de 1993, según establece la disposición final 1 de la citada Orden.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1966/11/25/(1)#art-15-bis