Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Colaboración voluntaria respecto al abono de las prestaciones económicas por incapacidad laboral transitoria derivada de enfermedad común, maternidad o accidente no laboral.

Art. 15 quater

En vigor desde 9 may 1998
Será aplicable a la modalidad de colaboración voluntaria regulada en esta Sección, lo previsto en los artículos 10, 11 y 12, así como en los números 4 y 6 del artículo 14. Se modifica por el .9 de la Orden de 20 de abril de 1998. Ref. BOE-A-1998-10722 . Se añade por la disposición adicional 20 de la Orden de 18 de enero de 1993. Ref. BOE-A-1993-1381 . Esta modificación produce efectos desde el 1 de enero de 1993, según establece la disposición final 1 de la citada Orden.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1966/11/25/(1)#art-15-quater

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil