Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Normas comunes a las dos secciones anteriores

Art. 15

En vigor desde 8 dic 1966
1. Las autorizaciones concedidas de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior se inscribirán en un Registro que se llevará a efecto en la Dirección General de Previsión. 2. La Dirección General de Previsión comunicará las autorizaciones concedidas a las Delegaciones de Trabajo de las provincias en que haya de ejercerse la colaboración, a fin de que dichas Delegaciones lleven una relación actualizada de las Empresas autorizadas. Igual comunicación se efectuará a las Entidades gestoras afectadas.
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eli/es/o/1966/11/25/(1)#art-15

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