Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Normas comunes a las dos secciones anteriores

Art. 11

En vigor desde 9 may 1998
Las empresas que estén autorizadas para colaborar voluntariamente en la gestión en alguna de las modalidades a que se refieren las dos secciones anteriores habrán de efectuar su cotización a la Seguridad Social en la forma, lugar y plazos establecidos en la normativa reguladora de la cotización, liquidación y recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social. Se modifica por el .6 de la Orden de 20 de abril de 1998. Ref. BOE-A-1998-10722 . Se integra en la Sección 3ª y se modifica por el .3 de la Orden de 24 de abril de 1980. Ref. BOE-A-1980-9635 .

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Pro

eli/es/o/1966/11/25/(1)#art-11

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