Capítulo CAPÍTULO II›Secc. 1. TÍTULOS PROFESIONALES
Art. 9
En vigor desde 9 ago 1973
Los expedientes de solicitud de títulos, tarjetas de identidad y diplomas de especialidad serán elevados, para su resolución, a la Subsecretaría de la Marina Mercante, por las Comandancias o Ayudantías Militares de Marina donde se presenten, después de comprobados, como determina el párrafo anterior de esta Orden.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1973/04/25/(1)#art-9