Capítulo CAPÍTULO IISecc. 1. TÍTULOS PROFESIONALES

Art. 9

En vigor desde 9 ago 1973
Los expedientes de solicitud de títulos, tarjetas de identidad y diplomas de especialidad serán elevados, para su resolución, a la Subsecretaría de la Marina Mercante, por las Comandancias o Ayudantías Militares de Marina donde se presenten, después de comprobados, como determina el párrafo anterior de esta Orden.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1973/04/25/(1)#art-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil