Capítulo CAPÍTULO IISecc. 2. TÍTULOS DEPORTIVOS

Art. 12

En vigor desde 9 ago 1973
La solicitud deberá presentarse en cualquier club federado de Actividades Subacuáticas Deportivas, y deberá ir acompañada de los documentos siguientes, en cada uno de los casos que se relacionan: A) Títulos deportivos de buceo y tarjetas de identidad correspondientes. 1. Certificado de examen de haber aprobado el correspondiente al título que se solicita, expedido por el Centro de enseñanza oficial o reconocido en que haya tenido lugar dicho examen. 2. Certificado médico de aptitud física para el buceo, expedido de acuerdo con las normas contenidas en el apartado II de la «Documentación médica», si el último reconocimiento médico del interesado fue realizado con tres años o menos de antelación a la fecha de solicitud del título deportivo de buceo. Si el tiempo transcurrido desde la fecha de dicho reconocimiento hasta la de solicitud del titulo fuera mayor de tres años, el certificado médico deberá ser expedido de acuerdo con las normas contenidas en el apartado I de la «Documentación médica». 3. Ficha del Registro de Personal Marítimo debidamente rellena, siguiendo las instrucciones que figuran en la misma y cuyos datos serán comprobados por el club donde se presente la solicitud, a la vista de la Libreta de Inscripción Marítima, en su caso, o del documento nacional de identidad. 4. Tarjeta de identidad, sin rellenar, pero firmada por el interesado. 5. Permiso del padre o tutor para los menores de veintiún anos. 6. Un sobre conteniendo dos fotografías iguales a las del documento nacional de identidad, al dorso de las cuales figurará, precisamente a lápiz, el nombre y apellidos del interesado. 7. Papel de pagos al Estado en la cuantía de 220 pesetas para los títulos de Buceador instructor y Buceador Monitor, y de 100 pesetas para los títulos de Buceador de primera clase y Buceador de segunda clase. 8. Un sobre conteniendo una póliza de 50 pesetas para el reintegro de los dos primeros títulos señalados en el punto anterior, y una póliza de 25 pesetas para los otros dos títulos reseñados en el citado punto. B) Títulos deportivos por pérdida del mismo. 1. Testimonio de la resolución dictada en el correspondiente expediente de pérdida instruido por la autoridad competente. 2. Certificado médico de aptitud física para el buceo, expedido de acuerdo con los normas contenidas en el apartado II de la «Documentación médica», si el último reconocimiento médico del interesado fue realizado con tres años o menos de antelación a la fecha de solicitud del título deportivo de buceo. Si el tiempo transcurrido desde la fecha de dicho reconocimiento hasta la solicitud del mismo fuera mayor de tres años, el certificado médico deberá ser expedido de acuerdo con las normas contenidas en el apartado I de la «Documentación médica». 3. Papel de pagos al Estado en la cuantía de 50 pesetas para el título de Buceador Instructor y Buceador Monitor, y de 25 pesetas para los títulos de Buceador de primera clase y Buceador de segunda clase. 4. Un sobre conteniendo una póliza de 50 pesetas para el reintegro de los dos primeros títulos señalados en el punto anterior, y una póliza de 25 pesetas para los dos últimos reseñados en el citado punto. C) Tarjeta de identidad por pérdida de la misma. 1. Testimonio de la resolución dictada en el correspondiente expediente de pérdida, instruido por la autoridad competente. 2. Tarjeta de identidad, sin rellenar, pero firmada por el interesado. 3. Un sobre conteniendo dos fotografías iguales a las del documento nacional de identidad, al dorso de las cuales figurará, precisamente a lápiz, el nombre y apellidos del interesado. 4. Papel de pagos al Estado en la cuantía de 20 pesetas. D) Tarjeta de identidad por caducidad (cada cinco años) o por deterioro de la misma. 1. Tarjeta de identidad, sin rellenar, pero firmada por el interesado. 2. Un sobre conteniendo dos fotografías iguales a las del documento nacional de identidad, al dorso de las cuales figurará, precisamente a lápiz, el nombre y apellidos del interesado. 3. Papel de pagos al Estado en la cuantía de 20 pesetas.
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eli/es/o/1973/04/25/(1)#art-12

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