Capítulo CAPÍTULO II›Secc. 1. TÍTULOS PROFESIONALES
Art. 6
En vigor desde 9 ago 1973
Los interesados solicitarán el título, tarjeta de identidad o diploma de especialidad del Subsecretario de la Marina Mercante, de acuerdo con el párrafo anterior, en el impreso reglamentario que le será facilitado en cualquier Comandancia o Ayudantía Militar de Marina y que figura en el anexo número 1.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1973/04/25/(1)#art-6