Capítulo CAPÍTULO IISecc. 1. TÍTULOS PROFESIONALES

Art. 7

En vigor desde 9 ago 1973
Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General de la Subsecretaría de !a Marina Mercante y en cualquier Comandancia o Ayudantía Militar de Marina y deberán ir acompañadas de los documentos siguientes en cada uno de los casos que se relacionan: A) Títulos profesionales de buceo y tarjetas de identidad profesional marítima. 1. Certificado de examen de haber aprobado el correspondiente al título que se solicita, expedido por el Centro de enseñanza oficial o reconocido en que haya tenido el examen. 2. Certificado médico de aptitud física para el buceo, expedido de acuerdo con las normas contenidas en el apartado II de la «Documentación médica», si el último reconocimiento médico del interesado fué realizado con un año o menos de antelación a la fecha de solicitud del titulo profesional de buceo. Si el tiempo transcurrido desde la fecha de dicho reconocimiento hasta la solicitud del título fuera mayor de un año, el certificado médico deberá ser expedido de acuerdo con las normas contenidas en el apartado I de la «Documentación médica». 3. Ficha de Registro de Personal marítimo debidamente rellena, siguiendo las instrucciones que figura en la misma y cuyos datos serán comprobados por el Organismo donde se presenten las solicitudes a la vista de la libreta de inscripción marítima del interesado. 4. Tarjeta de identidad, sin rellenar, pero firmada por el interesado. (Esta tarjeta será la que se establece por esta Orden y que figura en el anexo 3.) 5. Un sobre conteniendo tres fotografías iguales a las del documento nacional de identidad, al dorso de las cuales figurará, precisamente a lápiz, el nombre y apellidos del interesado. 6. Papel de pagos al Estado en la cuantía de 520 pesetas para los títulos de Buzo Instructor, Buzo de gran profundidad, Buceador Instructor y Buceador de primera clase, y 220 pesetas para los títulos de Buzo de pequeña profundidad y Buceador de segunda clase. 7. Un sobre conteniendo una póliza de.50 pesetas para el reintegro de los cuatro primeros títulos señalados en el punto anterior y una póliza de 25 pesetas para los dos últimos títulos reseñados en el citado punto. 8. Copia del asiento de inscripción marítima (Marina Mercante), sí procede, solamente exigida para los solicitantes de su primer título profesional B) Títulos profesionales por perdida del mismo. 1. Testimonio de la resolución dictada en el expediente de pérdida, instruido por la autoridad competente. 2. Certificado médico de aptitud física para el buceo, expedido de acuerdo con las normas contenidas en el apartado lI de la «Documentación médica», si el último reconocimiento médico del interesado fué realizado con un año o menos de antelación a la fecha de solicitud del título profesional de buceo. Si el tiempo transcurrido desde la fecha de dicho reconocimiento hasta la solicitud del título fuera mayor de un año, el certificado médico deberá ser expedido de acuerdo con las normas contenidas en el apartado I de la «Documentación médica». 3. Papel de pagos al Estado en la cuantía de 50 pesetas para los títulos de Buzo instructor, Buzo de gran profundidad, Buceador Instructor y Buceador de primera clase; de 25 pesetas para los títulos de Buzo de pequeña profundidad y Buceador de segunda clase. 4. Un sobre conteniendo una póliza de 50 pesetas para el reintegro de los cuatro primeros títulos señalados en el punto anterior, y una póliza de 25 pesetas para los dos últimos títulos reseñados en el citado punto. C) Tarjeta de identidad por pérdida de la misma. 1. Testimonio de la resolución dictada en el expediente de pérdida, instruido por la autoridad competente. 2. Tarjeta de identidad, sin rellenar, pero firmada por el interesado. 3. Un sobre conteniendo dos fotografías iguales a las del documento nacional de identidad, al dorso de las cuales figurará, precisamente a lápiz, el nombre y apellidos del interesado. 4. Papel de pagos al Estado en !a cuantía de 20 pesetas. D) Tarjetas de identidad por caducidad (cada cinco años) o por deterioro de la misma. 1. Tarjeta de identidad, sin rellenar, pero firmada por el interesado. 2. Un sobre conteniendo dos fotografías iguales a las del documento nacional de identidad, al dorso de las cuales figurará, precisamente a lápiz, el nombre y apellidos de! interesado. 3. Papel de pagos al Estado en la cuantía do 20 pesetas. E) Diplomas de especialidades profesionales subacuáticas. 1. Certificado de examen acreditativo de haber aprobado el correspondiente a la especialidad que se solicita, expedido por el Centro de enseñanza oficial o reconocido en que haya tenido lugar el examen. 2. Ficha de Registro de Personal Marítimo, debidamente rellena, siguiendo las instrucciones que figuran en la misma, cuyos datos serán comprobados por el Organismo donde se presente la solicitud, a la vista de la Libreta de Inscripción Marítima. 3. Papel de pagos al Estado en la cuantía de 100 pesetas. 4. Un sobre conteniendo una póliza de 25 pesetas para el reintegro del diploma.
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eli/es/o/1973/04/25/(1)#art-7

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