Capítulo CAPÍTULO II›Secc. 2. TÍTULOS DEPORTIVOS
Art. 10
En vigor desde 9 ago 1973
Los títulos deportivos de buceo y tarjetas de identidad serán expedidos por la Subsecretaría de la Marina Mercante, a propuesta de la Delegación Nacional de Educación Física y Deportes.
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Proeli/es/o/1973/04/25/(1)#art-10