Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. B. Buceo deportivo
Art. 44
En vigor desde 9 ago 1973
Las Comandancias y Ayudantías Militares de Marina donde se presenten los expedientes de solicitud del visado comprobarán que contienen todos los documentos que se exigen y los elevarán a la Subsecretaría de la Marina Mercante, que extenderá, si procede, el correspondiente visado temporal para actividades deportivas, en el que constarán las fechas de vigencia del mismo, desglosando los documentos que deban quedar en este Organismo, con devolución posterior a la Comandancia Militar de Marina del resto del expediente para su archivo y del visado para su entrega al interesada en unión de la autorización de carácter temporal expedida a la vista del visado por la autoridad local de Marina. Dicha autorización temporal deberá ostentar la firma del solicitante, quien se compromete con ello a ejercer sus actividades en las condiciones exigidas en la misma.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1973/04/25/(1)#art-44