Capítulo CAPÍTULO VISecc. B. Buceo deportivo

Art. 46

En vigor desde 9 ago 1973
Los Clubs federados de actividades subacuáticas a quienes se presenten solicitudes de visado, una vez comprobado que el expediente contiene todos los documentos que acreditan que el solicitante reúne todas las condiciones exigidas, procederán a la extensión del visado y su entrega al interesado. A la vista del visado, la autoridad local de Marina dará cuenta del mismo a la Subsecretaría de la Marina Mercante y podrá extender la autorización de carácter temporal. Dicha autorización temporal deberá ostentar la firma del solicitante, quien se compromete con ello a ejercer sus actividades en las condiciones exigidas en la misma.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1973/04/25/(1)#art-46

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil