Capítulo CAPÍTULO VISecc. B. Buceo deportivo

Art. 43

En vigor desde 9 ago 1973
Las solicitudes de visados de títulos profesionales extranjeros a que se refiere el párrafo primero del artículo anterior para el ejercicio y práctica del buceo deportivo, podrán presentarse en cualquier Comandancia o Ayudantía Militar de Marina y deberán dirigirse a la Subsecretaría de la Marina Mercante acompañando los documentos siguientes: 1. Original o fotocopia cotejada del titulo profesional extranjero que se desea visar. 2. Certificado médico de aptitud física para e buceo, expedido en España de acuerdo con las normas contenidas en el apartado II de la «Documentación médica». 3. Fotocopia cotejada del documento nacional de identidad, o similar, del solicitante. 4. Un sobre conteniendo dos fotografías iguales a las del documento nacional de identidad del solicitante, al dorso de las cuales figurará, precisamente a lápiz, el nombre y apellidos del interesado. 5. Papel de pagos al Estado en la cuantía de 50 pesetas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1973/04/25/(1)#art-43

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil