Capítulo CAPÍTULO VISecc. A. Buceo profesional

Art. 40

En vigor desde 9 ago 1973
Las Comandancias o Ayudantías Militares de Marina donde se presenten los expedientes de solicitud de visado comprobarán que contienen todos los documentos que se exigen y los elevarán a la Subsecretaría de la Marina Mercante, que extenderá, si procede, el correspondiente visado temporal para actividades laborales, en el que constarán las fechas de vigencia del mismo, desglosando los documentos que deban quedar en este Organismo, con devolución posterior a la Comandancia Militar de Marina del resto del expediente para su archivo, y del visado, para su entrega al interesado en unión de la autorización especial de carácter temporal expedida por !a autoridad local de Marina a la vista de aquél. Dicha autorización temporal deberá ostentar la firma del solicitante, quien se compromete a ejercer sus actividades en las condiciones exigidas en la misma.
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eli/es/o/1973/04/25/(1)#art-40

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