Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. B. Buceo deportivo
Art. 43
44 / 61En vigor desde 9 ago 1973
Las solicitudes de visados de títulos profesionales extranjeros a que se refiere el párrafo primero del artículo anterior para el ejercicio y práctica del buceo deportivo, podrán presentarse en cualquier Comandancia o Ayudantía Militar de Marina y deberán dirigirse a la Subsecretaría de la Marina Mercante acompañando los documentos siguientes:
1. Original o fotocopia cotejada del titulo profesional extranjero que se desea visar.
2. Certificado médico de aptitud física para e buceo, expedido en España de acuerdo con las normas contenidas en el apartado II de la «Documentación médica».
3. Fotocopia cotejada del documento nacional de identidad, o similar, del solicitante.
4. Un sobre conteniendo dos fotografías iguales a las del documento nacional de identidad del solicitante, al dorso de las cuales figurará, precisamente a lápiz, el nombre y apellidos del interesado.
5. Papel de pagos al Estado en la cuantía de 50 pesetas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1973/04/25/(1)#art-43