Art. 33
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 33

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En vigor desde 9 ago 1973
La Subsecretaría de la Marina Mercante podrá autorizar la celebración de cursos especiales en cualquier localidad, siempre que se reúnan los requisitos anteriormente mencionados.
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Pro

eli/es/o/1973/04/25/(1)#art-33