Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 23
En vigor desde 9 ago 1973
Estos títulos serán expedidos por el Organismo Técnico de Buceadores de la Armada (Centro de Buceo de la Armada), de acuerdo con lo dispuesto en e! punto tres del artículo decimocuarto del Decreto 2055/1969.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1973/04/25/(1)#art-23