Capítulo CAPÍTULO III

Art. 16

En vigor desde 9 ago 1973
Será condición indispensable que el interesado no haya permanecido apartado del ejercicio activo del buceo profesional por un período mayor de un año consecutivo, o dos años en períodos alternos, lo que justificará con la presentación del certificado de las Empresas donde haya prestado sus servicios como se detalla en el punto cinco de las normas para solicitar el canje de títulos profesionales (disposición transitoria 2. a ).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1973/04/25/(1)#art-16

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil