Capítulo CAPÍTULO III
Art. 17
En vigor desde 9 ago 1973
Para la convalidación se seguirán las siguientes normas:
Instancia dirigida al ilustrísimo señor Subsecretario de la Marina Mercante, acompañada de:
1. Copia autorizada del asiento de inscripción marítima (Marina Mercante).
2. Original del título que se desea convalidar.
3. Certificado médico de aptitud física para el buceo, expedido de acuerdo con las normas contenidas en el apartado II de la «Documentación médica» si el último reconocimiento médico fue realizado con un año o menos de antelación a la fecha de solicitud de la convalidación. Si el tiempo transcurrido desde la fecha de dicho reconocimiento hasta la solicitud de convalidación fuera mayor de un año, el certificado médico deberá ser expedido de acuerdo con las normas contenidas en el apartado I de la «Documentación médica».
4. Certificado de las Empresas donde haya prestado sus servicios, legalizado por la autoridad local de Marina, si se trata de Empresas radicadas en el litoral, o por la gubernativa, si aquéllas están en aguas interiores, en el que conste el tipo de trabajo realizado y número promedio de horas mensuales de inmersión efectuadas.
5. Tarjeta de identidad, sin rellenar, pero firmada por el interesado.
6. Un sobre conteniendo tres fotografías iguales a las del documento nacional de identidad, al dorso de las cuales figurará, precisamente a lápiz, el nombre y apellidos del interesado.
7. Ficha de Registro de Personal Marítimo debidamente rellena, siguiendo las instrucciones que figuran en la misma y cuyos datos serán comprobados por el Organismo donde se presente la solicitud a la vista de la libreta de inscripción marítima.
8. Papel de pagos al Estado en la cuantía de 220 pesetas.
9. Un sobre conteniendo una póliza para el reintegro del título en la cuantía de 50 pesetas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1973/04/25/(1)#art-17