Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 19

En vigor desde 27 sept 1982
Los titulares de la Gran Cruz tendrán el tratamiento de Excelentísimo señor los de Medalla de Oro, de Ilustrísimo señor- los de Medalla de Plata de Señoría. Cuando la distinción sea la Medalla de Bronce o corresponda a personas jurídicas, Organismos o Entidades, no existirá tratamiento especial.
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eli/es/o/1982/09/24/(1)#art-19

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