Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 16

En vigor desde 24 may 2010
1. El procedimiento de concesión de la Real Orden del Mérito Deportivo se iniciará de oficio por el Consejo Superior de Deportes, bien a propuesta del Canciller o Vicecanciller de la Orden, o bien en virtud de moción razonada de los clubes deportivos, de las sociedades anónimas deportivas, de federaciones deportivas españolas, de las ligas profesionales, de los entes de promoción deportiva o de corporaciones, entidades u organismos públicos. 2. Corresponde al Director General de Deportes la tramitación del expediente de concesión de las distinciones al mérito deportivo y elevar la propuesta de concesión al Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes. La propuesta deberá ir acompañada del historial de la persona o entidad y, en su caso, de justificación que avale documentalmente la concesión de la distinción y de informe del Fiscal de la Real Orden. 3. La concesión de la Gran Cruz corresponde al Consejo de Ministros, a propuesta de la Ministra de la Presidencia, a iniciativa del Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes. 4. La concesión de las restantes distinciones corresponde al Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, que decidirá sobre el expediente instruido por el Consejo Superior de Deportes de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del presente artículo. Se modifica por el art. único.4 de la Orden PRE/1340/2010, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2010-8232 .

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eli/es/o/1982/09/24/(1)#art-16

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