Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 15

En vigor desde 27 sept 1982
Constituirán méritos a tomar en consideración para la concesión de condecoraciones. aunque no únicos: a) Destacar notablemente y de forma reiterada en la práctica de una o varias modalidades deportivas, o en la dirección, organización, promoción. investigación y desarrollo de la Educación Física y de Deporte a título personal o institucional. b) Efectuar una labor de servicio extraordinario y de incontrastable mérito al mundo del Deporte y de la Educación Física sin remuneración, c) Acreditar diez años, aunque no sean consecutivos, o la permanencia durante tres o más consecutivos en puestos de. especial responsabilidad, de elección, con reconocida laboriedad y ejemplaridad en el cumplimiento de las misiones que el cargo o empleo Impongan en el servicio de cualesquiera Administraciones Públicas, en el área del Deporte y de la Educación Física o en el servicio a las estructuras asociativas de carácter deportivo d) El fomento o promoción de la Educación Física y del Deporte mediante aportación desinteresada de capital, renta o cualquiera otros medios materiales de notable trascendencia e) Las destacadas iniciativas y hechos ejemplares que se hagan acreedores del público reconocimiento por su trascendencia y repercusión en el orden deportivo.
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eli/es/o/1982/09/24/(1)#art-15

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