Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 18
En vigor desde 27 sept 1982
No se podrá utilizar ninguna de las distinciones de la Real Orden del Mérito Deportivo, aunque medie propuesta de Autoridad o Entidad competente, hasta que el interesado haya obtenido su concesión y sacado el oportuno título que habrá de ser autorizado por el Canciller o el Vicecanciller, según los casos. En dicho documento el Secretario de la Real Orden hará constar el cumplimiento del mandato de expedición.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1982/09/24/(1)#art-18