Art. 19
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 19

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En vigor desde 27 sept 1982
Los titulares de la Gran Cruz tendrán el tratamiento de Excelentísimo señor los de Medalla de Oro, de Ilustrísimo señor- los de Medalla de Plata de Señoría. Cuando la distinción sea la Medalla de Bronce o corresponda a personas jurídicas, Organismos o Entidades, no existirá tratamiento especial.
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eli/es/o/1982/09/24/(1)#art-19