Capítulo CAPÍTULO IX

Art. 20

En vigor desde 27 sept 1982
El agraciado con cualesquiera de las categorías que haya sido sentenciado por la comisión de un delito doloso o pública y notoriamente haya incurrido en actos contrario a las razones determinantes de la concesión de la distinción podrá, en virtud de expediente iniciado de oficio o por denuncia motivada, y con intervención del Fiscal de la Real Orden, ser desposeido del título correspondiente a la distinción concedida decisión que corresponde a quien la otorgó.
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eli/es/o/1982/09/24/(1)#art-20

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