Art. 92
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección tercera. Prestación por vejez

Art. 92

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En vigor desde 20 oct 1970
El derecho al reconocimiento de la pensión por vejez es imprescriptible, si bien sólo surtirá efectos a partir de su solicitud sin perjuicio de la retroactividad en el devengo prevista en el artículo 61.
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Pro

eli/es/o/1970/09/24/(1)#art-92