Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección segunda. Prestaciones por Invalidez
Art. 78
En vigor desde 20 oct 1970
La situación de invalidez en el grado de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo dará derecho a los beneficiarios determinados en el artículo 75 a una pensión vitalicia equivalente al 100 por 100 de la base reguladora, calculada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.
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Proeli/es/o/1970/09/24/(1)#art-78