Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección segunda. Prestaciones por Invalidez
Art. 76
En vigor desde 31 dic 2017
La fecha del hecho causante de las prestaciones de incapacidad permanente se determinará de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 de la Orden de 18 de enero de 1996, para la aplicación y desarrollo del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, sobre incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social.
Para quienes no se encuentren en alta ni en situación asimilada a la de alta, la prestación se entenderá causada el día de la presentación de la solicitud.
Se modifica por el art. único.2 de la Orden ESS/1310/2017, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-15850 Esta modificación tiene efectos desde el 1 de enero de 2018, según establece la disposición final 3 de la citada Orden.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1970/09/24/(1)#art-76