Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección primera. Disposiciones generales›§ Subsección primera. Alcance de la acción protectora y normas generales sobre prestaciones
Art. 64
En vigor desde 20 oct 1970
1. Los trabajadores y las demás personas que hayan percibido indebidamente prestaciones de este Régimen Especial de la Seguridad Social vendrán obligados a reintegrar su importe.
2. Quienes por acción u omisión, y salvo buena fe probada, hayan contribuido a hacer posible la percepción indebida de una prestación, responderán subsidiariamente con los preceptores de la obligación de reintegrar que se establece en el número anterior.
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Proeli/es/o/1970/09/24/(1)#art-64