Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección primera. Disposiciones generales›§ Subsección primera. Alcance de la acción protectora y normas generales sobre prestaciones
Art. 63
En vigor desde 20 oct 1970
1. El derecho al percibo de las prestaciones a tanto alzado y por una sola vez caducará al año, a contar desde el día siguiente al de haber sido notificada en forma al interesado su concesión.
2. Cuando se trate de prestaciones periódicas, el derecho al percibo de cada mensualidad caducará al año de su respectivo vencimiento.
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Proeli/es/o/1970/09/24/(1)#art-63