Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección novena. Servicios sociales
Art. 126
En vigor desde 20 oct 1970
La prestación de los Servicios Sociales de Asistencia a los Subnormales y de Asistencia a los Ancianos y de aquellos otros que se establezcan con igual carácter de servicios comunes de la Seguridad Social se llevará a cabo de conformidad con las normas reguladoras de cada uno de dichos servicios.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1970/09/24/(1)#art-126