Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 130

En vigor desde 20 oct 1970
Para el cumplimiento de los fines de la Seguridad Social, cuya gestión les está encomendada, tiene asignada cada Entidad gestora de este Régimen Especial los siguientes medios económicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley de la Seguridad Social de 21 de abril de 1966: a) Los bienes, derechos y acciones de que dispusiera cada una de ellas al entrar en vigor este Régimen Especial. b) Los que obtenga como consecuencia de las cotizaciones o de recursos de cualquier género que se le atribuyan en virtud de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 73 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto. c) Los que en el futuro puedan asignársele a virtud de disposiciones especiales.
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eli/es/o/1970/09/24/(1)#art-130

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