Art. 126
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección novena. Servicios sociales

Art. 126

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En vigor desde 20 oct 1970
La prestación de los Servicios Sociales de Asistencia a los Subnormales y de Asistencia a los Ancianos y de aquellos otros que se establezcan con igual carácter de servicios comunes de la Seguridad Social se llevará a cabo de conformidad con las normas reguladoras de cada uno de dichos servicios.
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eli/es/o/1970/09/24/(1)#art-126