Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 131
En vigor desde 20 oct 1970
Los recursos económicos para la financiación de este Régimen Especial de la Seguridad Social y su asignación a las Entidades gestoras del mismo serán los siguientes:
a) Las cotizaciones de las personas obligadas que se encuentren encuadradas en sus respectivos ámbitos.
b) Los frutos, rentas e intereses y cualquier otro producto de sus respectivos recursos patrimoniales.
c) Las donaciones, legados, subvenciones o cualesquiera otros ingresos que se otorguen a cada una de ellas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1970/09/24/(1)#art-131