Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección octava. Asistencia social

Art. 119

En vigor desde 20 oct 1970
Las Mutualidades Laborales de Trabajadores Autónomos podrán dispensar a las personas que en el artículo siguiente se determinan los auxilios económicos que, en atención a estados y situaciones de necesidad, se consideren precisos, previa demostración, salvo en casos de urgencia, de que el interesado carece de los recursos indispensables para hacer frente a tales estados o situaciones.
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eli/es/o/1970/09/24/(1)#art-119

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