Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección séptima. Asistencia sanitaria a pensionistas
Art. 115
En vigor desde 20 oct 1970
La asistencia sanitaria a los pensionistas de este Régimen Especial tiene por objeto la prestación de los servicios médicos y farmacéuticos conducentes a conservar o restablecer la salud de los beneficiarios de la misma.
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Proeli/es/o/1970/09/24/(1)#art-115