Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección séptima. Asistencia sanitaria a pensionistas
Art. 116
En vigor desde 20 oct 1970
Serán beneficiarios de esta prestación:
a) Los pensionistas de este Régimen Especial, como titulares del derecho.
b) Sus familiares y asimilados en quienes concurran el parentesco o asimilación y demás condiciones exigidas, a igual efecto, por el Régimen General de la Seguridad Social.
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Proeli/es/o/1970/09/24/(1)#art-116