Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección sexta. Ayuda económica con ocasión de intervención quirúrgica
Art. 110
En vigor desde 20 oct 1970
La ayuda económica con ocasión de intervención quirúrgica consistirá en la entrega a sus beneficiarios de una cantidad a tanto alzado para atender los gastos motivados por las intervenciones de tal carácter que se determinen de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114.
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Proeli/es/o/1970/09/24/(1)#art-110