Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección cuarta. Prestaciones por muerte y supervivencia
Art. 102
En vigor desde 20 oct 1970
La pensión de viudedad será compatible con cualquier renta de trabajo de la viuda o con la pensión por vejez o invalidez a que la misma pueda tener derecho.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1970/09/24/(1)#art-102