Art. 102
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección cuarta. Prestaciones por muerte y supervivencia

Art. 102

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En vigor desde 20 oct 1970
La pensión de viudedad será compatible con cualquier renta de trabajo de la viuda o con la pensión por vejez o invalidez a que la misma pueda tener derecho.
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eli/es/o/1970/09/24/(1)#art-102